PREGUNTA Somos 24 vecinos y tres hemos propuesto que se ponga ascensor, y nos ha dicho la junta directiva que no es posible, que tienen que votar a favor la mitad más uno, o sea 13.
¿Esto es así? ¿Me asiste el derecho a tener ascensor? ¿Se pueden negar? Por favor, asesóreme bien que estamos muy angustiados con este tema. Gracias.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Si lo solicita por supresión de barreras arquitectónicas un propietario mayor de 70 años o con discapacidad o persona que se encuentre en estas circunstancias y que habite en la vivienda, entonces la comunidad estaría obligada a instalarlo al amparo de los establecido en el art. 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal.
En caso contrario, efectivamente debe adoptarse el acuerdo para ello con el voto favorable de la mayoría de la totalidad de propietarios y cuotas tal y como señala el art. 17.2 de la LPH.
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